9 puntos críticos que debes revisar: factura con irpf: cuándo aplicarlo y cómo calcularlo

Guía rápida para factura con IRPF: cuándo aplicarlo, porcentajes 15% y 7%, ejemplos y cálculos paso a paso.
Autónomo revisando factura con IRPF en su escritorio

Si emites servicios profesionales, tarde o temprano tendrás que hacer una factura con IRPF. Saber cuándo se aplica, qué porcentaje corresponde y cómo se calcula evita devoluciones, recargos y malentendidos con tus clientes.

En esta guía revisamos los 9 puntos críticos que todo autónomo debe comprobar antes de enviar su factura. Incluimos ejemplos de cálculo, referencias oficiales y herramientas para no cometer errores.

Cuándo procede la factura con IRPF

  • Tu actividad es profesional (epígrafes de la Sección 2ª del IAE) y facturas a una empresa, profesional o entidad española.
  • La retención se practica sobre los rendimientos de actividades profesionales y el cliente ingresa esa cantidad a tu nombre mediante sus modelos de retención.
  • No hay retención si facturas a particulares o a clientes no establecidos en España (aunque sí puede haber IVA según reglas de localización).

La base legal del tipo reducido y general está en el Reglamento del IRPF.

Quién no debe incluir retención

  • Autónomos de actividad empresarial (Sección 1ª del IAE: comercio, hostelería, construcción, etc.).
  • Facturas a particulares en España.
  • Facturas a clientes extranjeros (no residentes/ no establecidos en España) por servicios profesionales.

Porcentajes aplicables: 15% y 7%

  • General: 15% para actividades profesionales.
  • Reducido: 7% para nuevos profesionales durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional en el año previo y se comunique por escrito al pagador.

Puedes contrastar los tipos en el cuadro de tipos de retención de la AEAT.

Cómo calcularlo paso a paso

  • 1) Base imponible: suma de honorarios y suplidos no exentos. Referencia sobre base en IVA: guía AEAT.
  • 2) IVA: aplica el tipo que corresponda (21% general, salvo excepciones).
  • 3) IRPF: aplica el 15% o 7% sobre la base imponible.
  • 4) Total a pagar: Base + IVA − IRPF.

Ejemplo: Base 1.000 €. IVA 21% = 210 €. IRPF 15% = 150 €. Total = 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. Si aplicas 7%, la retención sería 70 € y el total 1.140 €.

Errores habituales y cómo evitarlos

  • Olvidar si tu actividad es profesional o empresarial. Verifica tu epígrafe del IAE.
  • Aplicar IRPF a particulares. No corresponde.
  • Calcular el IRPF sobre el total con IVA. La retención se calcula solo sobre la base.
  • No comunicar el 7% al cliente o hacerlo fuera de plazo.
  • Confundir retenciones de alquiler (modelo 115) con retención profesional.
  • Emitir facturas al extranjero con IRPF español. No procede.
  • No cuadrar con tus pagadores antes del cierre anual (certificados de retenciones).
  • Omitir el desglose en factura: base, IVA y retención claramente identificados.
  • No conservar justificantes de la comunicación del 7% y de los certificados.

Puntos clave

  • La factura con IRPF aplica a actividades profesionales y a clientes empresa/profesional en España.
  • Tipos: 15% general y 7% para nuevos profesionales (año de inicio y dos siguientes, previa comunicación).
  • El IRPF se calcula sobre la base imponible y se resta del total de la factura.
  • No hay retención a particulares ni, por regla general, a clientes extranjeros.
  • Comprueba IAE, desglose y soportes (modelos y certificados) antes de enviar.

Herramientas para facturar con IRPF sin errores

  • Billivo: calcula automáticamente la retención (15%/7%), controla clientes con/ sin retención y exporta listados para contrastar con certificados.
  • Holded: útil si gestionas contabilidad y proyectos además de la facturación.
  • Quipu: enfoque en digitalización de tickets y conciliación bancaria.
  • Contasimple: sencillo para cálculos de IVA/IRPF y libros registro.

Preguntas frecuentes

¿Debo aplicar retención si mi cliente es un particular?

No. La retención profesional solo se practica cuando el destinatario es empresa, profesional o entidad obligada a retener en España.

¿Cómo solicito el 7% por inicio de actividad?

Debes comunicarlo por escrito a cada pagador y conservar esa comunicación firmada. El tipo reducido se aplica el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año previo.

¿Dónde compruebo los tipos oficiales?

En el cuadro de retenciones de la AEAT y en el Reglamento del IRPF.

¿El IRPF se calcula antes o después del IVA?

Siempre antes: la retención se aplica sobre la base imponible y luego se resta del total. El IVA se calcula sobre esa misma base.

Conclusión

Antes de enviar cualquier factura con IRPF, repasa los 9 puntos críticos: tipo aplicable, cliente correcto, base, IVA, comunicación del 7% y documentación. Con una herramienta fiable y estas reglas claras, evitarás incidencias y tendrás tus cifras cuadradas a fin de trimestre.