Si pagas nóminas o recibes facturas de profesionales con IRPF, el modelo 111 retenciones es tu declaración trimestral clave. Declaras e ingresas a Hacienda lo que has retenido a trabajadores y a profesionales que te facturan.

Un error en este modelo puede arrastrarse al resumen anual y generar requerimientos. Para evitarlo, repasa estos puntos críticos antes de presentar.
Qué declara y a quién afecta el modelo 111 retenciones
El 111 incluye las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo (nóminas) y rendimientos de actividades profesionales, entre otros supuestos. La Agencia Tributaria lo detalla en sus instrucciones oficiales del modelo y su manual de ayuda. Consulta las referencias y verifica tus casillas si tienes dudas.
Plazos y forma de presentación
La presentación es trimestral: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y del 1 al 20 de enero del año siguiente (4T). Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. La domiciliación bancaria suele cerrarse unos días antes.
La vía recomendada es telemática con certificado digital, DNIe o Cl@ve desde la Sede electrónica. Ten a mano el NRC si pagas en el momento o domicilia dentro del plazo.
Cálculo y tipos de retención en profesionales
- Tipo general profesionales: 15% según el Reglamento del IRPF.
- Tipo reducido nuevos profesionales: 7% el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no ejercieras actividad profesional en el año previo y lo comuniques al pagador.
Comprueba que en tus facturas recibidas figura el tipo correcto y que trasladas esas retenciones a las casillas correspondientes del 111. Ante dudas sobre el porcentaje, revisa la norma o el cuadro oficial de tipos de retención de la AEAT.
Nóminas y otras rentas sujetas
En nóminas, la aplicación de retención la calcula tu software de nómina o asesoría según las circunstancias del trabajador. Verifica el número de perceptores, bases y retenciones acumuladas del trimestre y que coincidan con los seguros sociales y asientos contables.
Recuerda que en el 111 también pueden declararse otras rentas sujetas a retención (por ejemplo, determinados premios). Revisa tu contabilidad y extractos para no dejar fuera ningún pago retenido.
Cómo cuadrar el 111 con el modelo 190
Al cierre de enero se presenta el modelo 190, que resume todo lo declarado en los 111 del año. Antes de enviar el 4T y el 190, concilia: suma las retenciones trimestrales por cada clave y subclave e iguala importes, perceptores e identificación. Si no cuadra, localiza el trimestre con el descuadre y, si procede, presenta complementaria.
Puntos clave
- Verifica plazos de cada trimestre y la fecha límite de domiciliación.
- Confirma el tipo correcto en profesionales: 15% general o 7% de inicio de actividad.
- Cuadra nóminas: bases, retenciones y número de perceptores.
- Conciliación 111–190: mismos importes y perceptores al finalizar el año.
- Guarda certificados y comunicaciones de tipo reducido en tu expediente.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el 111?
Toda persona o entidad que haya practicado retenciones a trabajadores o a profesionales en el trimestre. Si no hubo retenciones pero sí pagos sujetos, revisa si procede declaración sin ingreso.
¿Puedo aplicar el 7% a un profesional que empieza?
Sí, siempre que cumpla los requisitos legales y te lo comunique por escrito. Conserva esa comunicación y aplica el 7% sólo durante el año de inicio y los dos siguientes.
¿Qué ocurre si me equivoco en una casilla?
Si detectas el fallo dentro de plazo, corrige antes de presentar. Si ya presentaste, regulariza con una complementaria del trimestre afectado y ajusta el 190.
¿Cómo me organizo para no olvidar perceptores?
Usa un registro de pagos con retención y cruza cada trimestre tus facturas de profesionales y las nóminas. Una solución de gestión te evita omisiones y facilita el cruce con el 190.
Conclusión
Antes de enviar el modelo 111 retenciones, repasa plazos, tipos (15%/7%), nóminas y conciliación con el 190. Centraliza justificantes y comunicaciones y documenta tus cálculos. Si quieres automatizar el control de facturas con retención y reportes, puedes apoyarte en herramientas de gestión; por ejemplo, Billivo te ayuda a clasificar gastos con retención y a preparar resúmenes para tu asesor.
Comprueba siempre la normativa y, ante cambios, contrasta con las fuentes oficiales de la AEAT para asegurar una presentación sin incidencias.
Referencias útiles: Cuadro de tipos AEAT, Reglamento IRPF (art. 95), Plazos del 111, Modelo 190.



