Top 7 gastos y deducciones a revisar: deducción del coche y vehículo profesional: reglas actuales

Guía rápida de deducción del coche autónomos: IVA 50% presunto, casos 100% e IRPF. Reglas actuales y consejos prácticos.
Autónomo revisando deducción del coche autónomos junto a su vehículo

Si eres profesional por cuenta propia, la deducción del coche autónomos es uno de los frentes más sensibles en tus impuestos. En 2026 conviene repasar qué puede ir a IVA y qué puede ir a IRPF, en qué porcentajes, y cómo documentarlo para evitar ajustes.

En esta guía te resumimos las reglas actuales y te dejamos un checklist con los 7 gastos clave del vehículo profesional que deberías revisar antes de cerrar cada trimestre y la RENTA.

Deducción del coche en IVA: presunción del 50% y casos del 100%

En el IVA, la regla general para turismos de uso mixto (profesional y personal) es una presunción legal del 50% de afectación: puedes deducir el 50% del IVA de la compra/arrendamiento (renting o leasing) y de los gastos asociados (combustible, mantenimiento, seguro, peajes y aparcamiento), salvo que acredites un porcentaje mayor. Hay presunción del 100% en vehículos destinados al transporte de viajeros, transporte de mercancías, enseñanza de conductores, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y servicios de vigilancia. Consulta el detalle en la Agencia Tributaria y en el Manual de IVA.

IRPF: cuándo es gasto deducible el vehículo

En el IRPF el criterio es más restrictivo: para turismos, solo son deducibles la amortización y los gastos si el coche está afecto de forma exclusiva a la actividad. Se admiten excepciones tasadas (p. ej., taxi/VTC, transporte de mercancías, autoescuelas, agentes comerciales), en las que se tolera un uso privado accesorio sin perder la afectación. Revisa los criterios oficiales en el Manual de IRPF.

Top 7 gastos del coche a revisar (consejos prácticos)

  • Compra, renting o leasing: en IVA, 50% presunto (o 100% si encajas en los casos tasados o pruebas mayor afectación). En IRPF, solo si el vehículo está exclusivamente afecto.
  • Combustible: deduce el IVA en el mismo porcentaje del vehículo y el gasto en IRPF si procede. Guarda facturas completas y registra trayectos.
  • Mantenimiento y reparaciones: mismo criterio que combustible; evita tickets simplificados si quieres deducir.
  • Seguro del vehículo: deducible en IVA según porcentaje y en IRPF solo con afectación exclusiva.
  • Peajes y aparcamiento: deducibles en IVA por el mismo porcentaje; en IRPF, únicamente si el vehículo cumple los requisitos de afectación.
  • Impuesto de circulación y tasas: gasto no deducible en IVA; en IRPF, únicamente si el vehículo está afecto de forma exclusiva.
  • Accesorios y rotulación: ayudan a probar la afectación; el IVA es deducible por el mismo porcentaje y, en su caso, gasto en IRPF.

Pruebas y documentación: cómo defender tu deducción

Para sostener un 50% (o un 100% en IVA) o la afectación exclusiva en IRPF, prepara un expediente de prueba: segundo coche para uso privado, contrato de uso restringido, rotulación profesional, hojas de ruta o app de kilometraje, parking habitual en el centro de trabajo y facturas completas. La Administración y la doctrina económico-administrativa recalcan que las presunciones de IVA se mantienen salvo prueba en contrario. Consulta criterios recientes del TEAC y la base legal del artículo 95 LIVA en estos resúmenes oficiales: criterios TEAC sobre vehículos y art. 95 LIVA.

Para registrar facturas, gastos y kilometraje, usa una herramienta que ordene todo y facilite informes ante un requerimiento. Billivo te permite controlar gastos del vehículo, vincular facturas y generar reportes por periodo.

Renting, leasing o compra: impacto fiscal resumido

  • Renting: cuotas como gasto periódico; IVA deducible por porcentaje de afectación. Útil si no quieres inmovilizar capital.
  • Leasing (arrendamiento financiero): IVA en cuotas; posibilidad de adquirir el coche al final. Revisa la amortización y la afectación en IRPF.
  • Compra: amortización en IRPF solo si hay afectación exclusiva; en IVA, 50% presunto salvo prueba o casos del 100%.

Puntos clave

  • En IVA, turismos: 50% presunto; 100% en casos tasados o si acreditas uso exclusivo/proporción mayor.
  • En IRPF, turismos: solo deducibles si hay afectación exclusiva; excepciones para transporte, autoescuelas, agentes comerciales, etc.
  • Gastos asociados (combustible, seguros, peajes) siguen el mismo porcentaje de afectación.
  • La prueba documental es esencial: facturas completas, kilometraje y evidencias de uso profesional.
  • Revisa y ajusta el porcentaje si cambian tus pautas de uso a lo largo del año.
  • La deducción del coche autónomos requiere coherencia entre IVA, IRPF y tu actividad real.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 100% del IVA de mi turismo?

Sí, si acreditas afectación exclusiva o si tu actividad está entre las que presumen 100% (transporte de viajeros o de mercancías, autoescuelas, representantes y vigilancia). Consulta los supuestos en la Agencia Tributaria.

¿Y en IRPF si uso el coche también en fines personales?

En general, no. Salvo actividades tasadas, el IRPF exige afectación exclusiva para admitir amortización y gastos del vehículo. Puedes revisar el criterio en el Manual de IRPF.

¿El combustible sigue el mismo porcentaje que el vehículo?

Sí. En IVA, aplica el mismo porcentaje de afectación que el coche; en IRPF, solo si el vehículo está afecto en exclusiva.

¿Qué facturas sirven para deducir?

Necesitas factura completa a tu nombre/NIF (no ticket) y registrarla en tus libros. Esto es clave en cualquier comprobación.

¿Cómo puedo probar el uso profesional?

Diario de viajes, agenda de clientes vinculada a trayectos, rotulación, parking en el centro de trabajo, segundo vehículo para uso privado y reportes periódicos de gastos.

Conclusión

La deducción del coche autónomos se juega en dos planos: el IVA, donde rige el 50% presunto (o el 100% en casos tasados), y el IRPF, que exige afectación exclusiva salvo excepciones. Revisa los 7 gastos, reúne pruebas y, antes de presentar el trimestre o la RENTA, confirma que tu documentación respalda el porcentaje aplicado. Un sistema de registro y control te ahorrará incidencias futuras.